Artículo 991 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.