Artículo 811 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se trazarán aquellos por peritos.