Artículo 123 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda, se tasarán aquéllos por peritos.