Artículo 989 del Código Civil de Morelos
JUSTIFICACION DE LOS GASTOS POR EL POSEEDOR
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho, en caso de duda se tasarán aquéllos por peritos.