Artículo 988 del Código Civil de Morelos
GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora.
Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.