Artículo 895 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.