Artículo 808 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda, se tasarán aquéllos por peritos.