Artículo 108 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.