CPDGO · Art. 265

Artículo 265 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo quinto. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo II. Delitos contra el consumo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización:

I.Al que elabore o comercie con comestibles, bebidas o medicinas de tal modo que puedan causar daños a la salud, porque los productos estén alterados, adulterados, contaminados o falsificados o que tratándose de medicinas carezcan de las propiedades curativas que se les atribuyen; y,

II.Al que oculte, sustraiga, venda o compre efectos que la autoridad competente haya mandado destruir por ser nocivos a la salud.

Se impondrá la misma pena de prisión a que se refiere el artículo, a la utilidad de ganancias sin moderación obtenida de las ventas de mercancías de canasta básica de las familias del Estado de Durango.

PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 299 P.O. 103 DE 25 DE DICIEMBRE DE 2014.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Leer de corridodentro de Subtitulo quinto. Delitos contra la economía pública estatal

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Pendiente de verificar

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  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 265, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-265/

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