CPDGO · Art. 394

Artículo 394 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo V. Delitos de abogados, patronos y litigantes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para ejercer la abogacía o profesión, hasta por dos años a quien:

I.Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

III.A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;

IV.Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;

V.Como defensor de un imputado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del imputado;

VI.Como defensor de un imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo;

VII.Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación; y,

VI.Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Leer de corridodentro de Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
34049e34b2e9…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
  • 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 394, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-394/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.