Artículo 394 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo sexto. Delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por particulares · Capítulo V. Delitos de abogados, patronos y litigantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para ejercer la abogacía o profesión, hasta por dos años a quien:
I.Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;
II.Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;
III.A sabiendas, alegue hechos falsos o se apoye en leyes o criterios jurisprudenciales inexistentes;
IV.Promueva cualquier incidente, recurso o medio de impugnación notoriamente improcedente, que entorpezca el juicio o motive su dilación, provocando con ello un perjuicio a las partes;
V.Como defensor de un imputado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del imputado;
VI.Como defensor de un imputado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo;
VII.Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación; y,
VI.Teniendo a su cargo la custodia de documentos los extravíe por negligencia inexcusable.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017