Artículo 69 del Código Penal de Durango
Fijación de la pena en delito consumado
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En los casos en que este código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses.
Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.
En estos casos, la autoridad judicial individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.
En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este código.
Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño.