Artículo 4.133 del Código Civil del Estado de México
Obligación alimentaria de colaterales hasta el cuarto grado
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado.