Artículo 4.185 del Código Civil del Estado de México
Alimentos y Gastos de los animales de compañía
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEXTO. DE LA FAMILIA MULTIESPECIE · CAPÍTULO II. De la resolución de conflictos por separación familiar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las personas responsables deberán contribuir a los gastos de alimentación, atención veterinaria y otros cuidados necesarios para el bienestar de los animales de compañía.
En casos donde el resguardo sea unilateral, la persona responsable que no tenga el resguardo directo deberá contribuir económicamente de manera proporcional a sus ingresos.
La contribución económica para los alimentos y cuidados del animal de compañía se determinará considerando los ingresos de las personas responsables y las necesidades específicas del animal, mediante acuerdo entre las partes o por mandato judicial que determine la contribución y periodicidad en que deba darse para asegurarle cobertura de los gastos básicos y extraordinarios del animal de compañía.