Artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México
Disposiciones que rigen la separación de bienes
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO III. De la Separación de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado preponderantemente trabajo del hogar no remunerado, consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana o tenga desproporcionalmente menos bienes que el otro cónyuge, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio de por lo menos el cuarenta y hasta por el cincuenta por ciento, con base en los principios de equidad y proporcionalidad, independientemente del porcentaje de dedicación a actividades económicas externas.