Artículo 5.103 del Código Civil del Estado de México
La accesión en inmueble de propietario de mala fe
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el propietario del inmueble en que se edifique, siembre o plante ha procedido de mala fe, solo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos.