Artículo 5.18 del Código Civil del Estado de México
Enajenación de bienes propios del poder público
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes · CAPITULO III. De los Bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La enajenación de los bienes propios del poder público, se hará conforme a las leyes especiales y a falta de ellas, conforme a las disposiciones para la propiedad privada.