Artículo 5.21 del Código Civil del Estado de México
Entrega y destino de un bien mostrenco
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes · CAPITULO IV. De los Bienes Mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que hallare un bien mostrenco, deberá entregarlo a la autoridad municipal quien mandará depositarlo, valuarlo y en su caso, venderlo.