Artículo 5.87 del Código Civil del Estado de México
Persona a quien pertenece el tesoro
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO III. De la Ocupación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario.
Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público.