LIBRO QUINTO · TITULO CUARTO CAPITULO III. De la Ocupación
Artículo 5.84 Presunción de propiedad de los animales sin marca
Los animales sin marca se presumen propiedad del dueño del inmueble donde se encuentren, salvo prueba en contrario.
Artículo 5.85 Propiedad de animales nacidos en inmueble de explotación común
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular, que exploten en común varias personas, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y raza en ellos establecidos, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya pruebas de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.
Artículo 5.86 Concepto de tesoro
Son tesoros los bienes muebles ocultos, cuya procedencia se ignore, y que tengan un valor estimable en dinero.
Artículo 5.87 Persona a quien pertenece el tesoro
El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario.
Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público.
Artículo 5.88 Caso en que el tesoro sólo pertenece al propietario del inmueble
El tesoro descubierto en inmueble ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su propietario, pertenece íntegramente a éste y tendrá derecho a que le cubran daños y perjuicios.
Artículo 5.89 Convenio sobre búsqueda de tesoro
Si el tesoro se busca con consentimiento del propietario del inmueble, se observará el convenio que se hubiere hecho y en su defecto los gastos y lo descubierto se distribuirá por partes iguales.
Artículo 5.90 El tesoro en relación al usufructuario
El usufructuario no tiene derecho a participar del tesoro si no es descubridor, pero sí lo tiene por la indemnización de daños y perjuicios causados por la búsqueda.