Artículo 6.70 del Código Civil del Estado de México
Designación clara y específica de heredero
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI. De la Institución de Heredero
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El heredero debe ser instituido designándolo clara y específicamente.