Artículo 7.1061 del Código Civil del Estado de México
Fiador legal o judicial que no requiere propiedad de inmuebles
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOTERCERO. De la Fianza · CAPITULO VI. De la Fianza Legal o Judicial
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, no se exigirá que el fiador tenga bienes inmuebles.