Artículo 7.1171 del Código Civil del Estado de México
Condición o acuerdo que se tendrá por no puesto
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOSEPTIMO. Del Contrato de Arbitraje
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se tendrá por no puesta la condición o el acuerdo que deje a una sola de las partes la designación de árbitros.