Artículo 1782 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II. De la revocación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando se pretende la revocación de un contrato sinalagmático, debe convenirse por todas las partes involucradas. Será nulo el pacto por el que se faculte a una sola de las partes a revocarlo, salvo en los casos expresamente previstos por este Código.