Artículo 1781 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II. De la revocación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La revocación debe consignarse en la misma formalidad con la que se celebró el acto jurídico revocado.