Artículo 1438 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Es contrato unilateral aquél en que sólo una de las partes se obliga. Es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.