Artículo 7.147 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones derivadas de la responsabilidad civil objetiva o riesgo creado
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO I. De las Obligaciones que Nacen de los Hechos Ilícitos y del Riesgo Creado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza, explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.