Artículo 7.356 del Código Civil del Estado de México
Deterioro no grave del bien
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si no es grave el deterioro, sólo el importe de éste se abonará al propietario al restituirse el bien.