Artículo 7.379 del Código Civil del Estado de México
Enajenante que reconoce el derecho del actor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II. Del Saneamiento por Evicción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si en el juicio el que enajenó reconoce el derecho del actor, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta el reconocimiento.