Artículo 7.403 del Código Civil del Estado de México
Carga de probar los vicios ocultos
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III. Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, si no lo acredita, se presume que el vicio sobrevino después.