Artículo 7.725 del Código Civil del Estado de México
Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. Del Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Solo con autorización del comodante, el comodatario podrá conceder el uso del bien a un tercero.