Artículo 7.824 del Código Civil del Estado de México
Actos del mandatario posteriores a la conclusión del cargo
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO VI. De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Sabiendo que ha cesado el mandato, lo que el mandatario hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, excepto si el mandato se confiere para tratar con determinada persona, no se le notifica la revocación del mandato y ésta ha actuado de buena fe.