Artículo 1763 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección sexta. De la terminación del mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo anterior.