Artículo 2485 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título noveno. Del mandato · Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2478.