Artículo 7.880 Quintus del Código Civil del Estado de México
Personas que pueden ser prestadores de servicios electrónicos y proveedor privado de transporte
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPÍTULO III BIS. Del Contrato Electrónico de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para ser prestador de servicios electrónicos y proveedor privado de transporte se deberá cumplir con los requisitos que prevé el Código Administrativo del Estado de México.