LIEPS · Art. 18-B

Artículo 18-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Titulo I · Capitulo IV. De la Prestación de Servicios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 2o., fracción II, incisos B), segundo párrafo y D) de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 07-11-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Artículo 2: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 18-B, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-18-b/

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