Artículo 18-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo IV. De la Prestación de Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente.