Artículo 17 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo IV. De la Prestación de Servicios
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo 5o. de esta Ley.