LIVA · Art. 17

Artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Capitulo III. De la prestación de servicios

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021

En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019
  • Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 17, Ley del Impuesto al Valor Agregado. Texto vigente, última reforma DOF 12 nov 2021. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-al-valor-agregado/articulo-17/

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