Artículo 16 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo III. De la Importación de Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley.