Artículo 22 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Titulo I · Capitulo VI. De las Facultades de las Autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.