LIEPS · Art. 23

Artículo 23 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Titulo I · Capitulo VI. De las Facultades de las Autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025

Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el control, extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado o empaquetado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron los empaques, envases, accesorios, marbetes o precintos, y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Cuando existan diferencias entre el control físico del volumen envasado y el control volumétrico de producción utilizado, las autoridades fiscales considerarán que dichas diferencias corresponden al número de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se presentaron las diferencias y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Para los efectos de este artículo, se considerará como valor, el precio promedio en que dichos bienes se enajenaron en los tres meses inmediatos anteriores al en que se efectúe el pago.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 01-12-2004
  • Artículo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-07; index.htm dice 2025-12-22, que es la fecha de «Cuotas actualizadas por Acuerdo DOF 22-12-2025» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Artículo 2: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Artículo 2-D: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 23, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Texto vigente, última reforma DOF 7 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-del-impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios/articulo-23/

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