Artículo 7.935 del Código Civil del Estado de México
Causas de disolución
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO II. De las Sociedades · SECCION QUINTA. De la Disolución de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La sociedad se disuelve por:
I.Acuerdo de la asamblea;
II.Haberse cumplido el plazo de duración;
III.La realización del fin social;
IV.Haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
V.Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva haya pacto en contrario;
VI.La muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VII.Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea;
VIII.Resolución Judicial.