Artículo 7.937 del Código Civil del Estado de México
Renuncia extemporánea
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO II. De las Sociedades · SECCION QUINTA. De la Disolución de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Es extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.