Artículo 2697 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo IV. De la disolucion de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SE DICE EXTEMPORANEA LA RENUNCIA, SI AL HACERLA, LAS COSAS NO SE HALLAN EN SU ESTADO INTEGRO Y LA SOCIEDAD PUEDE SER PERJUDICADA CON LA DISOLUCION QUE ORIGINARIA LA RENUNCIA.