Artículo 2694 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo IV. De la disolucion de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
PASADO EL TERMINO POR EL CUAL FUE CONSTITUIDA LA SOCIEDAD, SI ESTA CONTINUA FUNCIONANDO, SE ENTENDERA PRORROGADA SU DURACION, POR TIEMPO INDETERMINADO, SIN NECESIDAD DE NUEVA ESCRITURA SOCIAL, Y SU EXISTENCIA PUEDE DEMOSTRARSE POR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA.