Artículo 2147 del Código Civil de Morelos
PRORROGA TACITA DE DURACION DE LA SOCIEDAD
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo segundo. De las sociedades civiles · Capitulo III. De la disolucion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.