Artículo 804 del Código Civil de Tabasco
Prórroga
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion cuarta. De la disolucion de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nuevo pacto social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.