Artículo 806 del Código Civil de Tabasco
Renuncia maliciosa
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion cuarta. De la disolucion de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovechar exclusivamente los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.