Artículo 807 del Código Civil de Tabasco
Renuncia extemporánea
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion cuarta. De la disolucion de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.