Artículo 805 del Código Civil de Tabasco
Muerte de un socio
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion cuarta. De la disolucion de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiera de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondían al momento de su fallecimiento y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que depende necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por su causante.